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CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

En nuestro Sistema legal se considera discapacitada  a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, fisica, sensorial o mental; que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Art. 2 Ley 22.431).
Toda persona Discapacitada tiene derechos ganados y avalados por diferentes leyes nacionales y provinciales. Para acceder a los beneficios que las leyes otorgan se debe acreditar la discapacidad por medio de un Certificado de Discapacidad que tiene validez nacional, el mismo responde principalmente a las leyes 22.431 y 24.901. Dicho certificado es otorgado en diferentes dependencias públicas, por Juntas de Evaluación, compuestas por un Médico Fisiatra (especielista en rehabilitación), un Psicólogo y un Trabajador Social; la evaluación se realiza a partir de la inspección del solicitante y de informes evaluativos que se solicitan, (los requisitos se otorgan por escrito conjuntamente con el turno).  Todas las  Juntas de Evaluación dispuestas en diferentes provincias del pais responden al Servicio Nacional de Rehabilitación de la persona con Discapacidad. El Certificado de Discapacidad comprende información acerca del Diagnostico Funcional y de las Prestaciones Basicas que requiera cada caso particular. En nuestra provincia de Córdoba existen instituciones para discapacitados inscriptas en una nómina. Para mas información llame a 0800 8884466 o escriba a sosdiscapacidad@cba.gov.ar  

Direcciones Utiles:


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¿COMO PUEDE DEFENDER SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO NO LOS RESPETA?

Instructivo sobre los derechos a la salud de las personas con discapacidad
La ley de Discapacidad N° 24.901 incluye a las personas con esquizofrenia como discapacitados. Por lo tanto, les corresponde obtener la medicación gratuita en Obras Sociales, Pre-Pagas y/o el Estado Nacional.
Ante la negativa a una solicitud de cobertura, debe reclamarse:

LAS PRESTACIONES BÁSICAS
Se entiende por "persona con discapacidad" conforme a la Ley 22341 (del 16/03/1981) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral.
Algunas prestaciones enumeradas en la ley que corresponden a los pacientes con esquizofrenia
· Atención Psiquiátrica: se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, inclusive la cobertura integral de su medicación aunque el tratamiento fuere prolongado.
· Cobertura de Especialistas fuera de Cartilla: si se requiere una persona especializada para la recuperación o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviera prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también aquellos medicamentos no producidos en el país y/o estudios nuevos que fueren necesarios.
Las Prestaciones Básicas de Discapacidad deben ser Cubiertas por:
· Agentes de Seguro de Salud (Obras Sociales): establecidos por las leyes 23660 y 23661 (art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por Ley 24901.
· Entidades que presten servicios de Medicina Pre-Paga: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 Resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.
· Estado Nacional: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tiene iguales derechos en virtud de la Ley 23660.

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?
El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, calle Ramsay 2250, Capital Federal, teléfonos: 4783-5034/4784-9497. El pedido de turno no es personal, es decir, que puede concurrir cualquier persona con el DNI del beneficiario en el horario de 8 a 12 hs.

Para los Beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Unico podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación:

Chaco: Hospital Dr. Julio C. Perrando - Av. 9 de Julio 1100 - Resistencia.
Córdoba: Hospital de la Misericordia - Belgrano 1500 - Barrio Güemes - Ciudad de Córdoba.
Tucumán: Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda - Catamarca 2000 - San Miguel de Tucumán.
La Rioja: Hospital Enrique Verabarros - Olta s/n - La Rioja.
Santa Fe: Hospital Santa Fe - San Jerónimo 1400 - Santa Fe.
Hospital Rosario - Buenos Aires 2145 - Rosario.
Hospital Central de Reconquista - Hipólito Irigoyen 1540.
Hospital de Rafaela - Lisandro de la Torre 737 - Rafaela.
Hospital de Venado Tuerto - Gutiérrez 55 - Venado Tuerto.
Salta: Secretaría de Desarrollo Social - Area Discapacidad - Belgrano 1349 - Ciudad de Salta.
Chubut: Dirección Provincial del Discapacitado - 9 de julio 280 - Rawson.
Formosa: Dirección de Minoridad y Familia - Eva Perón 328 - Formosa.
Río Negro: Consejo Provincial del Discapacitado - La Prida 226 - Viedma.

Listado de Autoridades Provinciales para el reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial:

Catamarca: Centro de Rehabilitación - Mota Botello 114 - Ciudad de Catamarca. A nivel provincial.
San Luis: Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario - Ciudad de San Luis. A nivel provincial.
Santiago del Estero: Centro de Reconocimientos Médicos - Independencia 1549 - Santiago del Estero. A nivel Provincial.
Buenos Aires: Centros de Reconocimientos Médicos de La Plata - Calle 1 Nº 871 - La Plata
Instituto Psicofísico de Sur - Ruta 88 Km 4 - Mar del Plata.
Ciudad de Buenos Aires: Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad - Ramsay 2250.
En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.
Ante cualquier consulta llamar al Tel: 4783-8144/9077 int. 36

MEDIOS DE RECLAMO
La cobertura integral de prestaciones básicas constituye un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente: es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales, en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.
Tener actualizado el Certificado de Discapacidad. Fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre-Paga.

Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre- Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción de cobertura y/o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre-Paga.
Reclamos Extrajudiciales
Consiste en elevar una nota formal, por escrito; de requerimientos específicos, y solicitando siempre copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.
Se requiere asesoramiento legal previo y estricto seguimiento.
Adjuntar copia del Certificado de Discapacidad actualizado.
Vía Judicial
Procesos comunes: mediación previa (Capital Federal)
Procesos urgentes:
Recurso de Amparo: Es la acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.
En el caso de OBRAS SOCIALES, resulta imprescindible la iniciación de la formulación de denuncia o reclamo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Av. Roque Saenz Peña 530 en el horario de 10 a 16 hs.
Se recomienda solicitar siempre la vía "urgente", se aclara que existe la opción vía común.
Una vez iniciada esta vía no es necesario agotarla para dar inicio a la vía judicial cuando la necesidad de cobertura sea urgente.

Instrucciones para la presentación de un recurso de amparo
Ventajas del Recurso de Amparo
Es una herramienta de defensa legal.
¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial (Tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿Cuánto tarda?
El recurso de amparo es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver día 16).
¿Cuáles son los pasos?
Día 1 - Se envía una carta documento.
Día 6 - Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 9 - De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 16 - El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 20 - Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40 - El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75 - El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.
¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Texto adaptado de:
· Foro del Sector Social. Maipú 972 (1006) - Capital Federal - Argentina. Tel: (011) 4311-5001/0567

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